Black in Colombia

 

by | May 9, 2003

Navigating in the Arato Chocoano. Photo by Zoe Selsky.

One out of four Colombians is black. Yet, Colombia’s black community historically has faced discrimination on a racial, social, political, economic and cultural basis. And the community now faces a new risk. On the Pacific Coast, in particular, it is caught in the crossfire between guerrillas and paramilitary. Forced displacement has resulted in a serious humanitarian crisis. The Afrocolombians in these areas suffer directly from violence, forced migrations, internal and external displacement. In Atrato Chocoano, for example, 40,000 families have been displaced, virtually threatening the Afrocolombians’ existence as an ethnic group. In addition, a law from 1959, designating the Pacific Basin a reservation zone, set up regulations to conserve and protect natural resources, limiting the black communities’ access to individual and collective rule of their traditional lands. As a result they lost 40 percent of their traditional territory, which was divided among diverse institutions, mostly private businesses. Since then, legal efforts to grant Afrocolombians’ autonomy in their territories have been realized on paper only. As for policy making, the primarily Afrocolombian territories lag behind. Management and administration of government is inadequate. Due to poor technical capacity and a lack of professional, stable and qualified employees, the management and administration of local governments is inadequate.

To resolve this inequality, the Constitution of 1991 established that the state recognize and protect the cultural and ethnic diversity of the nation, enacting a special law securing the definitive recognition of black communities’ ethnic, territorial, cultural, economic and political rights. These constitutional mandates have spurred many important legislative sanctions for indigenous peoples to assume control of their own institutions and ways of life and maintain and strengthen their cultural identities.

Arguably the most significant piece of legislation was “Law 70” of 1993 granting black communities the right to own collective property within their ancestral territories. The law takes into consideration traditional practices of production—rooted in the relationship between Afrocolombian peoples and nature—and promotes their sustainable development.  Especially in the Pacific region, Afrocolombians now collectively own their land and thus enjoy more freedom to practice traditional means of earning a living, such as farming. As a result, they help conserve Colombia’s most abundant and rich variety of natural resources and bio-diversity. So far the Colombian government has awarded black communities 113 titles equaling more than 9.88 acres. Almost 50,000 families and 256,848 people have benefited, but nevertheless people are still without land. The government still must distribute an additional 3.21 million acres to reach their projected goal. And, as collective titles are not possible in urban areas, Law 70 guarantees individual rights to buy land.

Law 70 also recognized Afrocolombians as a diverse ethnic group with their own cultural identity. It signaled the state’s obligation to design special and suitable means of promoting the Afrocolombians’ economic and social development, guarantee their autonomy in administering and benefiting from their existing natural resources, strengthening their organization processes and stimulating their participation in decisions of concern to the country. Despite Law 70’s mandate for the creation of a sustainable development strategy for black communities, ten years later not one concrete action has been taken. But hope remains: the Senate just recently adopted a “national plan for development for black communities,” a simple but strategic plan to guarantee that resources—both current and potential—of import to the Afrocolombian community will be utilized to their advantage.

The national government also vowed to recognize Colombia’s black community as an ethnic group. In looking towards the country’s future, policy makers must recognize that ethnic and cultural diversity are an advantage. Indeed, it must be understood that Afrocolombians have contributed to the creation of the multiethnic, cultural and biologically diverse nation that is Colombia. To finally grant the Afrocolombian community their merited value, every form of discrimination, racism and social exclusion must be eliminated. Afrocolombians now face the highest poverty, illiteracy, and mortality rates compared with the rest of the country. 74% of the black community lacks health care, compared to the national average of 24%. And this is only one example.

Since 1993 there have been a handful of black delegates in national advisories: two in the national advisory for agrarian reform and rural development, one delegate in the national advisory on the environment, one in the national advisory for peace, and another in culture. Also created were: an Institute for Environmental Investigations of the Pacific, the Pedagogical Commission for Black Communities in the Ministry of Education and the University of the Pacific. This looks like progress on paper, but in reality there has been meager concrete progress because these new entities lack the financial resources or necessary infrastructure to intervene in a significant manner in the life of black communities. Most of the norms created under Law 70 remain ideas only. Colombia continues to be a racist, exclusionary and discriminatory society. To influence policy makers to make good on promises made a decade ago, Afrocolombian communities and organizations are uniting with national and international NGOs. The teaming of grassroots efforts with groups of national and international clout will help ensure that the government immediately transforms the ethnic and territorial rights Afrocolombians have won into realizable projects.

Towards this end, the associations have demanded the continued distribution of collective land titles to black communities until the goal of 13.84 million acres is reached, hopefully in 2004. They also promote continued support for the formation and strengthening of community councils, the internal administration of newly titled territory. It is important to strengthen the community advisories’ judicial and management capacities, thus providing them with the legal, institutional, financial and logistic tools they need to effectively administer political, social and economic proceedings in Afrocolombian community territories.The coalitions are also demanding that the Colombian government support financial projects that favor traditional production practices of these communities—money-making projects in agricultural, fishing, foresting, agro-industry, artisanship and ecotourism oriented towards commercialization and production of a surplus. In addition, they are calling for the commercialization of environmental services based on the abundant offering of oxygen, water, biodiversity and other natural resources in their territories and the strengthening of micro-businesses and farm industries. Indeed, financial rights need to be of greater consideration, especially in blacks’ collective territories. The coalitions are thus lobbying the government to let communities create associations and unions to safeguard the sustainable benefits of their resources.

Equally, this course of action will support the strengthening of Colombia’s black community at the local, regional, and national levels. Cooperation—from the grassroots Afrocolombian associations all the way to international organizations—will catch and retain the ear of the Colombian government. As such, organizing and lobbying efforts will secure and defend the collective territories against the effects of racism and violence wrought by civil war, eventually replacing it with the socioeconomic revival and consolidation of Afrocolombian communities.

Derechos étnicos y territoriales de las comunidades negras

Por Piedad Córdoba Ruíz

Atendiendo la invitación formulada por la Universidad de Harvard para evaluar la situación actual de los grupos étnicos frente al conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, me permito presentar el documento sobre los derechos étnicos y territoriales de las comunidades afrocolombianas para señalar la manera como están siendo afectados estos derechos, como consecuencia del desplazamiento forzado.

Como tesis central voy a sustentar que hoy, a pesar de los importantes avances legislativos y jurídicos que han logrado los afrocolombianos en el reconocimiento de sus derechos territoriales y étnicos, los territorios afrocolombianos reconocidos por el Estado Colombiano mediante el instrumento de la titulación colectiva, se enfrentan a un nuevo riesgo por ser escenarios de confrontación entre los grupos armados -guerrillas y paramilitares- por el control territorial. Hoy están amenazados los derechos plasmados en la Constitución de 1991 y en la Ley 70 de 1993, la cual reglamenta el derecho a la propiedad colectiva y establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y el desarrollo socioeconómico de los afrocolombianos, entre otros derechos.

Se mostrará que la ocupación de los territorios afrocolombianos por las guerrillas y los paramilitares y la grave crisis humanitaria derivada del desplazamiento forzado constituyen hoy los mayores retos que enfrentan las comunidades negras de Colombia y se erigen en una violación de los derechos étnicos, territoriales y colectivos de estas comunidades.

Así mismo se mostrará que frente a la intensificación del conflicto armado y la falta de una respuesta efectiva de protección a las comunidades negras por parte del Estado, el actual gobierno de Colombia viene desarrollando una política de desmonte progresivo de los derechos étnicos, territoriales y de participación alcanzados en el terreno jurídico y legislativo por estas comunidades, lo que significa un grave retroceso en los avances por superar dos de las causas más profundas de la guerra y que afectan de manera directa a los afrocolombianos: la exclusión social y la concentración de la tierra.

Se convocará la urgente vinculación de la comunidad internacional, para articular esfuerzos con las organizaciones de comunidades negras, el Estado Colombiano y las ONGs nacionales e internacionales, para asegurar la protección de los derechos de los afrocolombianos y permitir que los derechos étnicos, territoriales y culturales alcanzados, se conviertan en proyectos de vida realizables.

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS COMUNIDADES NEGRAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA

Las comunidades negras de Colombia representan cerca del 25% del total de la población del País, pues pese a que el censo de 1993 arrojó un resultado de 502.343 personas, el Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana elaborado por el Departamento Nacional de Planeación DNP 1998 – 2002 , estimó que esta población es de 10.5 millones de personas, que Se encuentra ubicada principalmente en la región del Pacifico, en la Costa Caribe, el Archipiélago de San Andrés y Providencia, en los Valles Interandinos, en la Amazonía y Orinoquía y en las principales ciudades del pais como Bogota, Cali, Medellin, Cartagena y Barranquilla.

El principal asentamiento de la comunidad afrocolombiana es la Costa Pacifica que abarca un área aproximada de 86.000 Kilómetros cuadrados, esto es cerca del 8% del territorio nacional y con una población aproximada de un millón quinientos mil habitantes, el resto de la población se encuentra en las áreas ya descritas.

Históricamente, las comunidades negras de Colombia han sido víctimas de la marginalización y la discriminación racial, social, política, económica y cultural. Las condiciones que enfrentan actualmente siguen siendo desfavorables en relación con el resto de la población colombiana.

La gran mayoría de la población afrocolombiana se encuentra marginada, de los beneficios del desarrollo, con un bajo nivel de vida, expresado en términos de pobreza, inequidad, violencia, discriminación, debilidad de su capital humano y fragmentación del tejido social, siendo su estado, uno de los más críticos en la totalidad de la población colombiana.

En comparación con el resto de la población colombiana las comunidades negras registran los mayores índices de pobreza, analfabetismo y mortalidad, Las estadísticas existentes señalan que en ellas, el índice de pobreza humana (IPH) está diez puntos porcentuales por encima del promedio nacional y el porcentaje de población que carece de servicio sanitario es de 74% frente a un promedio nacional de 24%.

Asi mismo Las estadísticas señalan elevados porcentajes de analfabetismo, deserción e inequidad en el acceso al servicio educativo. En materia de salud, el patrón epidemiológico de la población afrocolombiana se caracteriza por una morbilidad y mortalidad de alta incidencia y prevalencia de enfermedades como la enfermedad diarreica aguda –EDA-, la infección respiratoria aguda –IRA- y la tuberculosis. Se calcula que la tasa de mortalidad infantil está entre el 10% y el 50% superior al promedio nacional .

Los territorios y comunidades localizados en la Cuenca del Pacífico Biogeográfico, por su posición geoestratégica se han convertido en escenarios de confrontación entre fuerzas en conflicto, sufriendo de manera directa los rigores de la violencia, forzando fenómenos migratorios, desplazamiento , emplazamiento y desarraigo que amenazan su existencia como grupo étnico . Similar situación se padece en otros asentamientos afrocolombianos del país.

En lo institucional, las entidades territoriales con presencia significativa o mayoritaria de población afrocolombiana adolecen de sistemas de planificación y presentan bajos resultados en la gestión, administración y ejecución de los planes. Los bajos resultados se deben en parte a la falta de capacidad técnica, causada por el bajo nivel de profesionalización, falta de estabilidad y cualificación de los funcionarios de la administración.

En materia de territorialidad Antes de la Constitución Política de 1991 y de la Ley 70 de 1993, las Comunidades Negras del Pacífico Colombiano como grupo étnico, no podían acceder a la propiedad colectiva de sus territorios tradicionales, por existir prohibición legal contenida en la Ley 2ª de 1959. Pese a la persistente movilización de estas comunidades a través de sus organizaciones para defender sus territorios ancestrales y mantener viva la ocupación tradicional como escenario de supervivencia etno-cultural.

En efecto, la Cuenca del Pacifico debido a sus características ambientales y de biodiversidad, fue declarada por la Ley 2ª de 1959, como “Zona de Reserva Forestal Protectora” y los terrenos baldíos de la misma, destinados a la conservación y protección de los recursos naturales, limitando a las Comunidades Negras el acceso al dominio individual y colectivo de sus tierras tradicionales, ya que la Ley expresamente dispuso que no se podrían adjudicar los terrenos baldíos de las áreas de reserva forestal.

La principal desventaja de esta situación para las Comunidades Negras, fue la de que perdieron mas del 40% de su territorio tradicional en la Cuenca del Pacífico, pues en esta zona del país, la legislación existente, al mismo tiempo que limitaba la adjudicación de baldíos para este grupo étnico, estimulaba un proceso de definición territorial en favor de diversos actores institucionales, privados y comunitarios, ignorando los derechos territoriales de las Comunidades Negras.

En este sentido, pese a que la Ley 2ª de 1959 siguió vigente, el Congreso de la República expidió la Ley 135 de 1961 (Ley de Reforma Agraria), la cual mediante el mecanismo de la sustracción de áreas de la reserva forestal, estimuló la colonización de campesinos nativos e inmigrantes, en casi la totalidad de las tierras del Uraba Chocoano y de la Zona Costera del Departamento del Chocó, al igual que en amplias superficies vecinas a Buenaventura en el Valle del Cauca, Guapi en el Departamento del Cauca y Tumaco en el Departamento de Nariño.

En estas zonas de colonización se alcanzaron a sustraer de la reserva forestal y a legalizar mediante la expedición de títulos individuales en las tres primeras décadas de aplicación de la Ley de Reforma Agraria cerca de un millón quinientas mil hectáreas, es decir alrededor del 18% de la superficie total de la cuenca. Del mismo modo, mediante la aplicación de los instrumentos legales de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, el INCORA avanzó en la Cuenca del Pacifico en la legalización de la propiedad de 137 resguardos indígenas, con un área de 1.681.963 hectáreas para beneficiar 9.673 familias; igualmente, tramitaba 44 solicitudes por 324.288 hectáreas para un total de 181 resguardos y se proyectaban solicitudes de ampliación y constitución con un área aproximada de 500.000 hectáreas, para un área total de 2.506.251 hectáreas a favor de 12.246 familias indígenas de la región.

En materia de Parques Nacionales Naturales, para 1991, cuando entra en vigencia la nueva Constitución Política, en la Cuenca del Pacífico se habían constituido 8 parques (Isla Gorgona y Muchinque en el Cauca, Sanquianga en Nariño, Farallones de Cali en el Valle, Ensenada de Utria en el Chocó, Los Katios en el Chocó y Antioquia, Tatamá en Chocó, Risaralda y Valle del Cauca y Las Orquídeas en Antioquia), con un área de 580.500 hectáreas.

Adicionalmente se había constituido 11 reservas naturales especiales, con fines diversos, que incluían desde la seguridad y defensa nacional y la construcción de planes viales hasta la investigación científica, con una extensión superior a las 346.200 hectáreas. Igualmente los perímetros urbanos de los 43 municipios creados involucraba áreas cercanas a los 140.205 hectáreas.

Como puede verse, al empezar la década de los años noventas en la Cuenca del Pacífico avanzaba un proceso de definición territorial en favor de diversos actores institucionales, comunitarios y propietarios privados, ignorando los derechos territoriales de las Comunidades Negras como grupo étnico, pese a que estas comunidades, a través de sus organizaciones campesinas y de río, venían reclamando la legalización de sus territorios tradicionales.

La población negra raizal ubicada en el archipiélago de San Andres providencia y Santa Catalina, enfrenta una situación similar a los afrocolombianos continentales, pues han sido afectados por los procesos migratorios de continentales y extranjeros hacia el Archipiélago, hasta el punto de que San Andrés es hoy en día la isla de mayor densidad poblacional del Caribe (aproximadamente 1.969 habitantes por Km2). Según los datos del DANE, la población del departamento Archipiélago de San Andrés asciende a 57.324 personas, de las cuales el 42,6% son definidos como afrocolombianos raizales (24.444 personas).

Los asuntos poblaciones se han convertido en uno de los problemas más complejos del Archipiélago no sólo por el impacto sobre este grupo étnico, sino por el deterioro de las condiciones de vida, expresado en términos del incremento de la pobreza e indigencia, déficit de vivienda, insuficiencia en la cobertura de los servicios de agua y energía, incremento del desempleo y de la delincuencia y deterioro ambiental generalizado.

AVANCES NORMATICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y DESMONTE PROGRESIVO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS ENN EL ACTUAL GOBIERNO

Para resolver esta situación de inequidad, la Constitución Política de 1991, estableció que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y además adoptó el artículo 55 transitorio, ordenando mediante la expedición de una Ley especial el reconocimiento definitivo de los derechos étnicos, territoriales, culturales, económicos y políticos de estas comunidades.

En desarrollo de estos mandatos constitucionales, se han realizado importantes avances legislativos, entre ellos la Ley 21 de 1991 que aprueba el Convenio Internacional 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales respaldado por la OIT. Tanto la Ley como el Convenio reconocen las aspiraciones de estos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y a mantener y fortalecer sus identidades culturales.

Por otro lado el Congreso de la República expidió la Ley 70 del 27 de agosto de 1993, por medio de la cual reconoció a las comunidades negras del país el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios que han venido ocupando ancestral e históricamente en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares.

Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado Colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos, para promover su desarrollo económico y social, garantizar su autonomía en la administración y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus territorios, fortalecer sus procesos organizativos y estimular su participación en las decisiones que les afectan y en las que conciernen al país.

Como resultado de estas disposiciones constitucionales y legales el Gobierno Nacional asumió los siguientes compromisos para mejorar las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianas:

1. En materia de territorialidad:

La principal y mas importante aspiración de las comunidades afrocolombianas, era el reconocimiento y la consolidación legal de sus territorios étnicos tradicionales, principalmente en la región del Pacifico Colombiano, estos territorios en donde han vivido por siglos, constituyen su hábitat y conservan la mas abundante y rica variedad de recursos naturales y de biodiversidad con que hoy cuenta el país, como resultado de las practicas productivas tradicionales sostenibles de estas comunidades.

El Estado Colombiano en cumplimiento del mandato constitucional se comprometió a titular colectivamente cinco millones seiscientas mil hectáreas (5.600.000 Has) de tierra para estas comunidades.
En desarrollo de esta política, el Gobierno Nacional por intermedio del INCORA, ha expedido hasta la fecha 113 títulos colectivos que suman cuatro millones trescientas treinta y seis mil setecientas cincuenta y una hectáreas (4.336.751 Has), que benefician 49.648 familias y 256.848 personas de las comunidades negras del Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Antioquía y Risaralda.

Este esfuerzo sin embargo ha sido insuficiente frente a las expectativas y demandas de la población afrocolombiana sin tierra, que ha solicitado profundizar, para que en los próximos dos años se titule, UN MILLON TRESCIENTAS MIL HECTÁREAS (1.300.000 Has) de tierras para completar la meta proyectada. con el objeto de constituir una entidad territorial étnica y autónoma, en la Región del Pacifico Colombiano, en el marco del nuevo ordenamiento territorial que habrá de surgir de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que actualmente tramita el Congreso de la República.

La política de titulación colectiva deberá complementarse con la adopción por parte del Gobierno Nacional de un “PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUICISION DE TIERRAS”, que permita comprar tierras, tanto en las áreas rurales como en las urbanas donde no es posible la titulación colectiva, para dotar a las comunidades negras que no la poseen o la poseen en forma insuficiente.

Estos territorios sin embargo, se han visto afectados en los últimos años por los procesos de violencia que afectan al país pues los actores armados de todas las tendencias les han convertido en teatro de guerra, generando en ellos altos niveles de desplazamiento de su población.

Solo en la región del bajo Atrato Chocoano existen hoy mas de cuarenta mil (40.000) familias desplazadas por la violencia y existe en las comunidades negras gran preocupación por las personas desplazadas de la región del bajo Atrato, sobre la base de que fue en esa área donde se expidieron los primeros títulos colectivos a comunidades negras, hoy todos los territorios titulados y en proceso de titulación enfrentan el fenómeno del desplazamiento forzado de sus pobladores, la presencia de actores armados y la existencia de cultivos ilícitos.

Todas las tendencias apuntan a que la irrupción de formas de terror agenciadas por diversos actores armados, disuada a las comunidades Afrocolombianas en sus propósitos de legitimar sus territorios ancestrales y se imponga el destierro definitivo de los mismos, con la estrategia del desplazamiento forzado.

2. En materia de Étnodesarrollo

Una segunda aspiración de las Comunidades Negras de Colombia en relación con los avances legislativos, tiene que ver con la adopción e implementación de un modelo de desarrollo en sus territorios tradicionales que responda a sus particularidades étnicas, históricas y culturales, que tome en consideración sus practicas tradicionales de producción, que atienda a las relaciones establecidas por estas comunidades con la naturaleza y promueva su desarrollo con sostenibilidad.

Pese a que la ley 70 de 1993 ordena la puesta en marcha de una estrategia de desarrollo étnico con sostenibilidad para el Pacifico Colombiano y para las Comunidades Negras del país, después de casi diez (10) años de vigencia de dicha ley no se ha desarrollado acción alguna en esta materia.

Como ya lo señalé la ley 70 de 1993, ordeno la puesta en marcha de un “PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PARA COMUNIDADES NEGRAS”, el cual luego de su elaboración por una comisión de expertos y su aprobación por el Consejo Nacional de Planeación se incorporaría como un componente en el Plan de Desarrollo que deben aprobar todos los gobiernos al inicio de su mandato.

Se trata de un plan que de manera sencilla pero estratégica integre un conjunto de programas , acciones y estrategias tendientes a garantizar a corto, mediano y largo plazo que los recursos reales y potenciales con que cuentan las comunidades negras sean aprovechados en beneficio de un proyecto de etno-desarrollo de esta población.

En los dos gobiernos anteriores los lineamientos del Plan de Desarrollo se quedaron escritos pero no se incorporaron al Plan de Inversiones de la Nación, por lo que no fue posible poner en marcha inversión alguna focalizada hacia este grupo étnico.

En el Proyecto de Ley General de Plan de Desarrollo del Actual Gobierno, presentado a consideración del Congreso nacional, nuevamente se deja por fuera del Plan de Inversiones el Plan de desarrollo de Comunidades Negras privando a este grupo étnico de esta importante herramienta de gestión, pues en la practica no se dispondrá durante el cuatrienio de ningún recurso para financiar su ejecución.

3. En materia de reconocimiento étnico

El tercer compromiso del Gobierno Nacional surgido de las disposiciones constitucionales y legales antes citada tienen que ver con una estrategia real de reconocimiento de la comunidad negra como grupo étnico.

La nueva Colombia que se construya hacia el futuro, tiene que ser una Colombia que se reconozca en su diversidad étnica y cultural, que valore, respete y promueva los aportes culturales de los diversos grupos étnicos que la conforman, que reconozca el profundo aporte de los Afrocolombianos a la construcción del país y a la consolidación de una nación multiétnica, pluricultural y biodiversa, que elimine de una vez por todas, toda forma de discriminación y racismo, toda forma de exclusión social.

Sin embargo en este aspecto como en los demás las normas se han quedado escritas, sin que se observen avances significativos y Colombia sigue siendo una sociedad racista, excluyente y discriminatoria frente a los afrocolombianos.

4. En materia de participación

Finalmente la en la Constitución Política de 1991se planteó la necesidad de impulsar una estrategia de participación para los afrocolombianos en la vida social, económica y política del país. Esta estrategia se orienta a fortalecer los procesos organizativos de las comunidades negras, a garantizar su participación en las decisiones que les afectan y a promover mayores niveles de acceso de las mismas a la conducción del país en pie de igualdad con el resto de los colombianos.

La participación de la población afrocolombiana también ha de verse reflejada en la orientación del país. Atrás deben quedar los odiosos prejuicios que han servido para justificar las exclusiones de las que han sido víctimas lo afrocolombianos por quienes han manejado a Colombia y pese a que la han manejado mal, se consideran hoy con autoridad para calificar la idoneidad de los afrocolombianos que bajo la secular discriminación se han preparado lo suficiente para merecer cualquier posición en la conducción del país, incluyendo las carteras ministeriales.

En esta perspectiva debemos garantizarle a las Comunidades Negras el derecho de asumir la responsabilidad en la orientación de todos los espacios de gestión institucional que han sido creados por la legislación afrocolombiana para potenciar su desarrollo.

Debe hacerse efectiva además su presencia en todas las instancias u los foros nacionales e internacionales en los que se debatan y discutan asuntos que debido a su tradición cultural y ambiental, se prevea que pueden verse afectados de manera directa y además a representar a Colombia en las delegaciones diplomáticas de acuerdo con sus capacidades y potencialidades.

Para promover la participación efectiva de los afrocolombianos en la vida del país desde 1993 se pusieron en marcha diversos espacios institucionales, encargados de la atención de sus asuntos, como fueron los siguientes:

– Participación con un delegado en el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.
– Creación de la Dirección General de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
– Comisión Consultiva de Alto Nivel y Comisiones Consultivas Departamentales.
– 2 delegados en el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.
– Creación de las Unidades Especiales de Gestión de Proyectos para comunidades negras en todos los fondos sociales de inversión del Estado.
– 1 delegado en el Consejo Nacional Ambiental
– Representación de las comunidades negras en los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales CARS.
– Creación del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico.
– Creación de la Comisión Pedagógica Nacional para Comunidades negras del Ministerio de Educación.
– Creación de la subdireccion de investigaciones afrocolombianas del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICAH.
– Creación de la Universidad del Pacifico
– Creación del Fondo de Créditos Condonables para estudiantes afrocolombianos del Instituto Colombiano de estudios Técnicos en el Exterior ICETEX.
– Creación de la Defensoría delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo.
– Creación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación.
– 1 Delegado en el Consejo Nacional de Paz.
– 1 Delegado en el Consejo Nacional de Cultura

Diez años después de haberse expedido la Ley, las evaluaciones que se han realizado muestran que estos espacios han tenido muy poco desarrollo, además de que no han contado con los recursos financieros para su operación, muchos de ellos no están reglamentados y otros pese a operar no cuenta con la infraestructura necesaria para intervenir de manera significativa en la vida de las comunidades negras del país.

No obstante, el actual Gobierno apelando a las facultades otorgadas recientemente por el Congreso de la República para la renovación del Estado Colombiano ha iniciado un proceso progresivo de desmonte de los espacios de participación institucional para Comunidades Negras previstos en la Ley, pues ya eliminó la Dirección General de Comunidades Negras del Ministerio del Interior y la participación en el CONPES.
En las próximas semanas o meses se espera el desmonte de los otros espacios.

Otro espacio de participación importante para las comunidades negras es el de la circunscripción electoral especial ganada en el artículo 66 de la ley 70 de 1993, mediante la cual se eligen por derecho propio dos curules para estas comunidades en la Cámara de Representantes.

Estas dos curules se suprimieron en 1998 por un fallo judicial y a partir del 2002 retomaron su vigencia luego de que yo presente un nuevo proyecto de Ley. Este proyecto de ley tuvo como propósito corregir y superar las errores de forma que condujeron a su inconstitucionalidad, y avanzar en la reglamentación completa del artículo 176 de la constitución que prevé cinco cupos elegidos en circunscripción especial en la Cámara de Representantes, para las comunidades negras e indígenas, las minorías políticas y los Colombianos residentes en el exterior.

Hoy sin embargo esta en entredicho por la reducción del congreso que el Gobierno nacional ha planteado en su propuesta de referéndum.

LINEAS DE ACCIÓN

Frente al panorama plateado, se convoca la urgente vinculación de la comunidad internacional, para articular esfuerzos con las organizaciones de comunidades negras y las ONGs nacionales e internacionales, para asegurar la protección de los derechos de los afrocolombianos y solicitar al actual gobierno colombiano, el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y permitir que los derechos étnicos, territoriales y culturales alcanzados por las comunidades negras, se conviertan en proyectos de vida realizables.

Para ello se proponen las siguientes líneas de acción:

LINEA DE ACCIÓN 1. Continuidad de la política de titulación colectiva de tierras para Comunidades Negras.

Es necesario que en los próximos dos años, 2003 y 2004 se continúe y concluya la ejecución de la política de adjudicación colectiva de tierras para las comunidades negras del Pacífico Colombiano y de otras zonas del País, hasta alcanzar la meta proyectada para el Pacifico de CINCO MILLONES SEISCIENTAS MIL HECTAREAS (5.600.000 Has).

En esta misma línea de acción es necesario realizar, un diagnóstico sobre las necesidades de tierra de las comunidades negras asentadas en otras zonas del país distintas al Pacifico, donde se pueda aplicar la Ley 70 de 1993, que permita desarrollar acciones para su atención.

LINEA DE ACCIÓN 2. Apoyo a proyectos productivos sostenibles en los territorios colectivos de Comunidades Negras.

Hay que orientar los esfuerzos del Gobierno Colombiano a la identificación, formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles en los territorios colectivos de comunidades negras, en el marco de la política de alianzas estratégicas y cadenas productivas que impulsa el Gobierno Nacional.

En esta línea de acción, se propone el diseño y ejecución de un Plan de Desarrollo Agropecuario Integral para los Territorios Colectivos de Comunidades Negras, que involucre los componentes de crédito, mercadeo, asistencia técnica y capacitación empresarial y en cuya formulación y ejecución concurran todas las entidades del sector agropecuario lideradas por el Ministerio de Agricultura de Colombia.

En lo relacionado con el desarrollo productivo, se propone la adopción de un enfoque integral que contemple la producción, la transformación y la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios en los siguientes puntos:

– Elaborar mapas productivos de los territorios colectivos, para identificar y valorar las realidades y potencialidades de los recursos naturales existentes en ellos.
– Apoyar proyectos productivos que den prelación a las prácticas tradicionales de producción de estas comunidades, para garantizar su seguridad alimentaria.
– Ejecución de proyectos productivos sostenibles, en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales, artesanales, ecoturísticas y de transformación, orientados a la comercialización y producción de excedentes.
– Apoyar la comercialización de servicios ambientales sobre la base de la abundante oferta de oxigeno, agua, biodiversidad y demás recursos naturales existentes en sus territorios.
– Promover la creación y fortalecimiento de las organizaciones de productores, microempresarios y empresarios agropecuarios afrocolombianos, al interior de los territorios objeto de titulación.

Del mismo modo, en esta línea de acción se propone la adopción de una política financiera y crediticia de carácter especial para los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras que por ser de propiedad de grupos étnicos, en armonía con lo dispuesto en el articulo 63 de la Constitución Nacional tienen el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles.

La naturaleza jurídica de estos territorios, plantea la necesidad de establecer unos mecanismos encaminados a permitir el cumplimiento de lo establecido en los artículo 21, 52 y 54 de la Ley 70 de 1993, que imponen al Gobierno Nacional el mandato de diseñar instrumentos especiales de carácter financiero y crediticio, haciendo énfasis en el otorgamiento de créditos asociativos, que permitan a las comunidades negras la creación de formas asociativas y solidarias de producción para el aprovechamiento sostenible de sus recursos, y para que participen en condiciones de equidad en las asociaciones empresariales que con particulares llegaren a conformar.

En materia de instrumentos para garantizar los créditos, debe tenerse en cuenta que la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, permiten utilizar el derecho de usufructo sobre las parcelas asignadas por el Consejo Comunitario como un instrumento para garantizar los créditos particulares o familiares otorgados.

Finalmente, en esta línea de acción es prioritario apoyar la reglamentación de los artículos 21, 24, 50, 51, 52, 54, 55, 58, 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, relacionados con los componentes de crédito, mercadeo, asistencia técnica, capacitación empresarial, investigación y financiación especial de actividades productivas en los territorios colectivos de comunidades negras.

LINEA DE ACCIÓN 3. Formulación y ejecución de los Planes de Ordenamiento y Manejo Ambiental de los territorios colectivos de Comunidades Negras:

Con el objeto de armonizar los derechos de propiedad colectiva reconocidos a las comunidades negras con los deberes constitucionales de protección al medio ambiente, conservación de las áreas de especial importancia ecológica y prevención y control de los factores de deterioro ambiental, deberá apoyarse la formulación y ejecución de los Planes de Ordenamiento y Manejo Ambiental de los territorios titulados, con el fin de ordenar el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que existen en esos territorios, involucrando para ello los conocimientos ancestrales de estas comunidades.

LINEA DE ACCIÓN 4. Apoyo al fortalecimiento de los Consejos Comunitarios y de las organizaciones de Comunidades Negras de Colombia

Hay necesidad de continuar apoyando la conformación y el fortalecimiento de los Consejos Comunitarios en todo el país, como autoridades territoriales y ambientales encargados de la administración interna de los territorios titulados o en procesos de titulación.

En esta línea de acción es de vital importancia fortalecer la capacidad jurídica y de gestión de los Consejos Comunitarios, dotándolos de los instrumentos legales, institucionales, financieros y logísticos necesarios, para que puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley 70 de 1993, como autoridades de administración interna de los territorios colectivos.

Igualmente, esta línea de acción deberá apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de base de las comunidades negras en los niveles local, regional y nacional, para promover la defensa y seguridad de los territorios colectivos adjudicados, frente a los diversos actores alzados en armas, que han convertido estos territorios en escenario de sus operaciones militares, promoviendo los procesos de retorno y consolidación socioeconómica de las comunidades que han sido víctimas del desplazamiento forzado.

Spring 2003Volume II, Number 3

Piedad Córdoba Ruíz is a Colombian Senator.

Piedad Córdoba Ruíz es senadora colombiana.

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